15 / 01 / 2016
Cuidando la producción nacional de Acero

En el 2015 CAP Acero presentó ante la Comisión Antidistorsiones de Precios los antecedentes que justifican su solicitud para la aplicación de salvaguardias para la industria nacional de Acero. El objetivo fue defender la industria nacional del grave daño provocado por las importaciones de alambrón de acero que han ingresado al país en cantidades significativas y a muy bajo costo.

 

¿Qué son las salvaguardias?

 

Las salvaguardias, de acuerdo a la legislación chilena y en consonancia con la Organización Mundial de Comercio (OMC), son medidas de urgencia que se aplican sobre la importación de determinados productos. Se pueden aplicar cuando se ha demostrado que tales importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las salvaguardias se aplican como máximo por dos años, y son prorrogables por dos años adicionales.

 

El 2015 fue un año marcado por fuertes cambios en el mercado internacional del acero. China produce la misma cantidad de este producto que el resto del mundo en un momento en el cual su crecimiento económico ha bajado, por lo que necesita mercados donde colocar sus productos. Hoy, China tiene el 45% de participación en las exportaciones globales. En este contexto, en América Latina, según la Asociación Latinoamericana del Acero (Alacero), las importaciones de acero chino crecieron un 75%.

 

Específicamente Chile fue fuertemente afectado por esta creciente oferta china a costos muy por debajo de la industria. Mientras las mayores economías latinoamericanas y otros países como E.E.U.U, Indonesia y Malasia habían impuesto medidas de protección contra productos de acero, en Chile durante el período 2011-2015, las importaciones de alambrón de acero crecieron en cinco veces, siendo China el principal actor.

 

En este contexto, nos satisface contar que dicha solicitud ha tenido una acogida muy positiva en la Comisión Antidistorsiones de Precios y se dio a conocer un Decreto presidencial con las siguientes medidas:

 

Se estableció como medida de salvaguardia provisional, una sobretasa arancelaria ad valorem de 37,8% a las importaciones de alambrón de acero.

 

La medida de salvaguardia provisional que se establece regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión de dejarla sin efecto o de la aplicación de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de doscientos días.

 

Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente decreto.

 

 

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